ICONOS FINALES-TRAZADOS

HERENCIAS, DONACIONES, ESCRITURAS

 

Hay situaciones puntuales fuera del desarrollo de una actividad profesional, laboral o empresarial, que tienen un carácter extraordinario o puntual en la vida de las personas, pero del que prácticamente ningún ciudadano/a está carente de afección, como es el caso de la Sucesión por causa de muerte.

 

Desde 2005 en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón existe la obligación de autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento, lo que genera una serie de cálculos, gestiones y documentación que en la gran mayoría de las ocasiones supone la necesidad de buscar un profesional que libere a las familias de dicho trámite.

 

Con rigor, sensibilidad e interés hacemos frente a estas situaciones fiscales, asesorando y acompañando a nuestros clientes durante el proceso que no acaba tan solo en el pago del Impuesto (ISD) ante la Comunidad Autónoma (sea la de Aragón, Madrid, Cataluña, Galicia…) si no que llevamos a cabo trámites ante la notaría y el Registro de la Propiedad correspondiente y también las gestiones necesarias ante Ayuntamientos (plusvalías) y Dirección General de Catastro.

 

Por otro lado, cada vez más se están dando situaciones de transmisión inter-vivos (Donaciones) de todo tipo de bienes (inmuebles, monetaria, participaciones sociales…) y que requieren de asesoramiento, elaboración del expediente documental, cálculo del Impuesto y trámite de este ante la Comunidad Autónoma correspondiente, así como de las gestiones posteriores.

 

Es necesario conocer la fiscalización del hecho imponible en la Comunidad Autónoma correspondiente, determinar dónde hay que tributar, cómo tributar, qué reducciones, si las hubiera, son susceptibles de aplicación y qué implicación conlleva en otros impuestos. Se precisa de un conocimiento especializado y actualizado no solo de la normativa fiscal, sino también de la familiarización con las herramientas y aplicaciones que las Comunidades Autónomas, la Agencia Tributaria o el Ministerio de Hacienda ha habilitado para que el ciudadano/a gestione y trámite dichos Impuestos.

 

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