IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo en la Sentencia 322/2024 declara la imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demografica
El Tribunal Supremo establece que este complemento goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa, siendo dichas pensiones imprescriptibles, también debe serlo el complemento.
El Tribunal considera que al tratase de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho de igualdad, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos a la fecha del hecho causante.
Desde este despacho estamos a su disposición para realizar las reclamaciones administrativas, con el fin de que pueda percibir este complemento en su pensión de jubilación , invalidez o muerte y supervivencia, siempre que reuna los requisitos establecidos en la norma
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